TESTIMONIO: VISTO: Los servicios de Centros de Día creados por asociaciones civiles sin fines de lucro y reconocidas como entidades de bien público, y CONSIDERANDO: Que para su normal funcionamiento y reconocimiento, debe presentar una habilitación Municipal que así los acredite. Que le corresponde al Departamento Eiecutivo proceder a su respectiva habilitación, en cuanto se cumplimente con los requisitos solicitados a tales efectos. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 76/98 ------------------------------ ARTICULO 1.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la ------------ habilitación del servicio de Centro de Día, creados por asociaciones civiles sin fines de lucro y reconocidas como entidades de bien público de acuerdo a lo establecido por la Ley 10.592, que establece el "Régimen Jurídico Básico e Integral para Personas Discapacitadas", reglamentadas por el Decreto 1.149/90, inciso g) del Artículo 7º.----------------------------------------- ARTICULO 2.- Entiéndase por Centro de Día al servicio que atiende ------------ a personas jóvenes y adultas con discapacidad, en situación de dependencia, egresados de las escuelas de Educación Especial, o en edad de haber egresado, que por las características de la discapacidad (tipo y grado) no puedan acceder al sistema laboral protegido, y/o a niños que por su tipo y grado de discapacidad no pueden acceder a las currículas contempladas en el área de Educación Especial.---------------------------------------- ARTICULO 3.- La construcción del inmueble debe ser de carácter ------------ permanente, de materiales ignífugos que garanticen incombustibilidad, higiene e impermeabilidad. Las aberturas garantizarán una correcta iluminación, ventilación natural, seguridad y adecuada climatización en invierno y verano.----------- ARTICULO 4.- Serán requisitos para el óptimo funcionamiento del ------------ servicio de Centro de Día contar con servicios reglamentarios de desagües de líquidos cloacales, agua corriente potable y/o agua potable con certificación que lo avale, luz eléctrica, gas y provisión de agua caliente en cocina, baños y lavadero.---------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- La distribución de ambientes destinados al servicio ------------ de Centro de Día deberá contar con: a) Cocina y/o cocina comedor de 10 m2 de superficie mínima aproximada cada 20 (veinte) concurrentes, adecuadas al servicio a brindar.- b) Espacio social cubierto: deber contar con una sala para desarrollar las actividades de la vida diaria, de recreación, esparcimiento, música, educación física, etc., que asegure una superficie mínima aproximada de 20 m2 por cada 10 (diez) concurrentes.- c) Espacio social descubierto: deberá contar con un patio y/o parque con una superficie mínima aproximada de 15 m2 cada 10 (diez) concurrentes.- d) Dormitorios: deberá contar con dos por lo menos, equipados con el mobiliario mínimo e indispensable. e) Baños: que deberín contar con un núcleo mínimo por sexo y/o uno cada quince usuarios, los que estarán instalados con los elementos básicos indispensables. Los baños del personal a cargo del Centro de Día serán de uso exclusivo, no permitiendo el acceso a los discapacitados concurrentes.----------------------- ARTICULO 6.- El inmueble e instalaciones en las que funcione el ------------ servicio de Centro de Día deberá cumplir con los requisitos básicos de seguridad e higiene establecidos en la Ley 19.587 y reglamentada por el Decreto Nº 351/77 y modificaciones.--- ARTICULO 7.- El establecimiento destinado al servicio de Centro de ------------ Día deberá ser utilizado únicamente como tal, adecuando arquitectónicamente sus instalaciones a lo dispuesto por el Artículo 24º y siguientes de la Ley 10.592 y su Decreto Nº 1.149/90.---------------------------------------------------------- ARTICULO 8.- El servicio de Centro de Día deberá instalar botiquín ------------ de primeros auxilios, matafuegos, disyuntor diferencial de corriente, salidas de emergencia, y deberán contratar seguro de vida colectivo, obligatoriamente, para las personas atendidas, y afiliación a un sistema de emergencias médicas privado.--------------------------------------------------- ARTICULO 9.- El servicio de Centro de Día deberá estar situado en ------------ zonas accesibles al tránsito vehicular y al transporte público de pasajeros.----------------------------------- ARTICULO 10.- En el plazo de un (1) año a partir de la vigencia de ------------- la presente, el servicio de Centro de Día deberá encuadrarse en las normas establecidas por la presente, en caso contrario caducará automáticamente.-------------------------------- ARTICULO 11.- Forma parte de la presente el Anexo I que comprende ------------- los Artículos 24º y 24º bis de la Ley 10.592 y su Decreto Reglamentario Nº 1.149/90.--------------------------------- ARTICULO 12.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------